miércoles, 31 de marzo de 2010

Condenan al SAS a indemnizar a la viuda de una mujer fallecida de cáncer

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 20.000 euros a la viuda de una mujer que falleció de cáncer al estimar parcialmente la demanda que interpuso a finales de 2008.




En los fundamentos de derecho de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Sur, el juez considera que existió "mala praxis", ya que hubo un retraso en el diagnóstico de la mujer, que era paciente del hospital de La Línea, "que se hubiera evitado si en mayo de 2006, coincidiendo con la primera revisión, se hubiese encargado un TAC al observar la existencia de una lesión en el apex del pulmón derecho", según se desprende de un informe de la Real Academia de Medicina de Sevilla.



El titular del juzgado agrega que, sin embargo, el doctor "derivó para una nueva valoración radiológica a los seis meses. Queda acreditado que el aplazamiento no debería haber sido superior a tres meses al tratarse de un tumor primario de grado histológico y receptores hormonales negativos. Además, se desprende que si se hubiera diagnosticado la enfermedad en el momento en que acudió por primera vez a revisión, eso habría permitido su mejoría, la superación de la patología y cuanto menos más tiempo de vida. Al no realizar las pruebas complementarias en su momento, se le hizo perder una oportunidad por lo menos de alargar su vida y en ello existe una relación de causalidad clara", dice el fallo.



No obstante, el juez matiza que "no puede asegurarse que, de haberse efectuado un diagnóstico en el mes de mayo de 2006 y el correspondiente tratamiento, se hubiera podido evitar el fallecimiento". Es por ello que, según el tribunal, "el único daño cuyo resarcimiento debe ser objeto de indemnización es el de la referida pérdida de oportunidad que se produjo en el paciente, y no su fallecimiento, respecto al cual es imposible médicamente saber si se hubiese evitado con el tratamiento adecuado".



En este punto, el juez concluye que las posibilidades de recuperación de la paciente, cuyas iniciales eran A. M. L. y tenía 36 años, "no eran elevadas, pues según afirma una especialista en oncología, con un diagnóstico a tiempo y un tratamiento adecuado de la enfermedad, se puede alcanzar una supervivencia de 15 a 33 meses con una respuesta parcial o completa del 45 al 80% de los pacientes".



El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos en Andalucía han llevado el caso, en el que aparecía como codemandada la compañía aseguradora del SAS, afirmó ayer en un comunicado de prensa que "no hay dinero en el mundo que pague la vida de una persona", pero matizó que tras reconocerse por parte del tribunal que hubo una pérdida de oportunidad, "el indemnizar con 20.000 euros es una tomadura de pelo por parte del juzgado de Sevilla y demuestra que cometer una negligencia médico-sanitaria es muy barato".



Este diario también habló ayer con la presidenta de Defensor del Paciente, Carmen Flores, quien aunque valoró de forma positiva que el juzgado haya estimado en parte los argumentos de la familia, en este caso la viuda de la fallecida, añadió que "no se puede valorar así la vida de una persona". En este sentido, indicó que, dada la edad de la paciente y otros factores, la indemnización debía oscilar entre los 120.000 y los 150.000 euros.



Europa Sur contactó además con el SAS, que no quiso hacer declaraciones sobre una sentencia judicial que fue dictada el pasado día 11 en Sevilla y contra la que cabe recurso de apelación.
 
Publicado en EuropaSur.es                   Ir a la noticia

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